Encabezamiento Vicente Romero
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Jorge Cesarsky Goldstein


"EL SUPREMO ANULA UNA CONDENA CONTRA TVE Y VICENTE ROMERO".
logotipo TVE
Madrid, 24 de abril 2005

La Sala lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia sobre 'Honor versus Información', ha anulado una condena contra Televisión Española y Vicente Romero, por haber denominado 'viejo pistolero fascista' al ultraderechista argentino Jorge Cesarsky Goldstein, en un reportaje de Informe Semanal titulado 'la denuncia del verdugo', emitido en 1997. En dicho reportaje, sobre imágenes de Jorge Cesarsky, la voz de Vicente Romero decía: 'incluso un viejo pistolero fascista como Jorge Cesarsky, implicado en crímenes políticos y que pasea impunemente por Madrid, acudía al reclamo de Scilingo, convertido en bestia negra de los asesinos uniformados por la contundencia de su testimonio.'

LOGO INFORME SEMANALCesarsky presentó demanda por un 'atentado contra su derecho al honor'. En primera instancia se condenó a TVE y a Vicente Romero a pagar una indemnización de un millón de pesetas, lo que fue confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid en 2.000. Al anular esa sentencia, el Tribunal Supremo argumenta que "no se puede negar la veracidad de la opinión vertida en el reportaje en cuestión. Y así es partiendo del concepto que da la Real Academia de la Lengua del término pistolero como 'aquel delincuente que se sirve de pistola para atentados con fines políticos'. Y que Jorge Cesarsky Goldtein fue procesado en el sumario por la muerte del estudiante Arturo Ruiz García, asesinado de un tiro por pistoleros de la extrema derecha durante una manifestación pidiendo amnistía para los presos políticos del franquismo. Un testigo de la acusación, el funcionario de policía Antonio del Ama, declaró en juicio derivado del antedicho procesamiento que (...) vio a Cesarsky exhibir una pistola de la que se le cayó una bala alsuelo. La Audiencia Nacional le con denó a 5 años y 6 meses de prisión por delito de terrorismo con agravante de reiteración, y a 6 meses de arresto mayor por tenencia ilícita de armas. Condena esta última que es confirmada por el Tribunal Supremo. En cuanto al apelativo de 'fascista' que en sentido peyorativo pudiera constituir una vejación -dadas sus connotaciones de ausencia de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida- aquí no puede estimar como tal, sino como de una adscripción a una ideología política totalitaria, que incluso ha sido admitida por el propio interesado y reflejada en los medios gráficos españoles. lo que significa que no se siente agraviado por tal adscripción. Por último, en cuanto al dato de "que se pasea impunemente por Madrid", más que referirse como connotación negativa para el recurrido, es una crítica para las autoridades encargadas de impedirlo. De todo lo anterior se infiere que, en el presente caso, debe prevalecer el derecho a opinare informar, y que por ende no se puede apreciar menoscabo en el honor de la parte demandante, pues debe saberse y debe saberlo la parte recurrida que el honor de las personas no puede ni debe desentenderse de la historia personal pública del sujeto presuntamente afectado y que debe responsabilizarse de la misma, y es el momento de decir que dicha intrahistoria permite emitir juicios u opiniones como los que se han debatido en este recurso.'
 

 
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Última actualización:
11-May-2005
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