"EL
SUPREMO ANULA UNA CONDENA CONTRA TVE Y VICENTE ROMERO".
Madrid,
24 de abril 2005
La Sala lo Civil del Tribunal Supremo,
en una sentencia sobre 'Honor versus Información',
ha anulado una condena contra Televisión Española
y Vicente Romero, por haber denominado 'viejo pistolero
fascista' al ultraderechista argentino Jorge Cesarsky
Goldstein, en un reportaje de Informe Semanal titulado
'la denuncia del verdugo', emitido en 1997. En dicho
reportaje, sobre imágenes de Jorge Cesarsky,
la voz de Vicente Romero decía: 'incluso un viejo
pistolero fascista como Jorge Cesarsky, implicado en
crímenes políticos y que pasea impunemente
por Madrid, acudía al reclamo de Scilingo, convertido
en bestia negra de los asesinos uniformados por la contundencia
de su testimonio.'
Cesarsky
presentó demanda por un 'atentado contra su derecho
al honor'. En primera instancia se condenó a
TVE y a Vicente Romero a pagar una indemnización
de un millón de pesetas, lo que fue confirmado
por la Audiencia Provincial de Madrid en 2.000. Al anular
esa sentencia, el Tribunal Supremo argumenta que "no
se puede negar la veracidad de la opinión vertida
en el reportaje en cuestión. Y así es
partiendo del concepto que da la Real Academia de la
Lengua del término pistolero como 'aquel delincuente
que se sirve de pistola para atentados con fines políticos'.
Y que Jorge Cesarsky Goldtein fue procesado en el sumario
por la muerte del estudiante Arturo Ruiz García,
asesinado de un tiro por pistoleros de la extrema derecha
durante una manifestación pidiendo amnistía
para los presos políticos del franquismo. Un
testigo de la acusación, el funcionario de policía
Antonio del Ama, declaró en juicio derivado del
antedicho procesamiento que (...) vio a Cesarsky exhibir
una pistola de la que se le cayó una bala alsuelo.
La Audiencia Nacional le con denó a 5 años
y 6 meses de prisión por delito de terrorismo
con agravante de reiteración, y a 6 meses de
arresto mayor por tenencia ilícita de armas.
Condena esta última que es confirmada por el
Tribunal Supremo. En cuanto al apelativo de 'fascista'
que en sentido peyorativo pudiera constituir una vejación
-dadas sus connotaciones de ausencia de derechos fundamentales,
entre ellos el derecho a la vida- aquí no puede
estimar como tal, sino como de una adscripción
a una ideología política totalitaria,
que incluso ha sido admitida por el propio interesado
y reflejada en los medios gráficos españoles.
lo que significa que no se siente agraviado por tal
adscripción. Por último, en cuanto al
dato de "que se pasea impunemente por Madrid",
más que referirse como connotación negativa
para el recurrido, es una crítica para las autoridades
encargadas de impedirlo. De todo lo anterior se infiere
que, en el presente caso, debe prevalecer el derecho
a opinare informar, y que por ende no se puede apreciar
menoscabo en el honor de la parte demandante, pues debe
saberse y debe saberlo la parte recurrida que el honor
de las personas no puede ni debe desentenderse de la
historia personal pública del sujeto presuntamente
afectado y que debe responsabilizarse de la misma, y
es el momento de decir que dicha intrahistoria permite
emitir juicios u opiniones como los que se han debatido
en este recurso.'
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